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El Gobierno reglamentó el cobro de la atención médica a extranjeros sin residencia permanente

La medida regirá en los hospitales administrados por la Nación y exigirá un seguro de salud o el pago anticipado de las prestaciones que no sean urgentes.
Política 11 de Agosto de 2026
El Gobierno reglamentó el cobro de la atención médica a extranjeros sin residencia permanente

El Gobierno nacional reglamentó el cobro de la atención médica a los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en la Argentina. La medida se aplicará en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional y alcanzará a las prestaciones que no constituyan una emergencia.

El nuevo esquema fue establecido mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, firmada por Mario Lugones y publicada este martes en el Boletín Oficial. La norma comenzará a regir el miércoles 12 de agosto y establece dos mecanismos: la facturación a seguros de salud y el cobro directo a los pacientes que no tengan cobertura.

La reglamentación también fija una excepción central: ninguna persona podrá quedar sin atención cuando presente una condición que implique un riesgo cierto e inminente para su vida, un órgano o una función. En esos casos, la asistencia deberá brindarse inmediatamente, independientemente de la nacionalidad o de la situación migratoria del paciente.

A quiénes alcanzará el nuevo sistema

El procedimiento será aplicado a todas las personas extranjeras que no puedan acreditar una residencia permanente en el país y soliciten atención en un establecimiento dependiente del Estado nacional.

Esto significa que el cobro no se limitará a turistas o personas que hayan ingresado de manera irregular. También podrá comprender a quienes cuenten con una residencia temporaria o transitoria, debido a que la resolución reconoce la igualdad de acceso gratuito únicamente para los residentes permanentes.

Para demostrar esa condición, el paciente deberá presentar ante el área de admisión su Documento Nacional de Identidad para extranjeros vigente. En el documento tendrá que figurar expresamente la categoría “residente permanente”.

En caso de extravío o renovación del DNI, podrá utilizarse temporalmente la constancia de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones mediante el sistema Radex. Ese certificado deberá estar acompañado por el pasaporte vigente o por el documento de identidad del país de origen.

Si la persona no logra acreditar la residencia permanente, tendrá que presentar un seguro de salud válido que cubra la prestación solicitada o pagar anticipadamente el arancel correspondiente.

Las emergencias seguirán siendo atendidas sin condiciones

La resolución establece que las actuaciones administrativas no podrán retrasar la evaluación inicial de un paciente. Si existe alguna duda sobre la gravedad del cuadro, los profesionales deberán brindar atención inmediata hasta determinar si se trata de una emergencia.

La excepción contempla la evaluación, el diagnóstico, la estabilización y el tratamiento inmediato de aquellas condiciones que puedan provocar la muerte, la pérdida de un órgano o un daño grave e irreversible.

Entre los casos enumerados aparecen los paros cardiorrespiratorios, las obstrucciones de la vía aérea, los cuadros de shock, los infartos, los accidentes cerebrovasculares, los traumatismos graves, las hemorragias masivas, las quemaduras extensas, las intoxicaciones y las infecciones severas.

También se incluyen las emergencias obstétricas, como un parto inminente, una hemorragia, una preeclampsia grave o cualquier situación que ponga en riesgo a la persona gestante o al feto. La misma protección regirá para las urgencias pediátricas y neonatales.

La decisión final sobre la clasificación del cuadro estará exclusivamente en manos del profesional responsable de atender al paciente. El personal administrativo no podrá condicionar ni demorar esa evaluación por la ausencia de documentación, seguro médico o capacidad de pago.

Cómo funcionará el cobro a quienes tengan seguro

Cuando el paciente presente un seguro de salud, el hospital deberá comprobar su vigencia y determinar si la póliza cubre la consulta, el estudio, la internación o el procedimiento requerido.

Si la cobertura resulta insuficiente, la persona podrá pagar la diferencia o cancelar el valor completo de la prestación. La atención habitual será brindada una vez que se haya confirmado la cobertura o acreditado el pago.

El área administrativa deberá formar un legajo con una copia del pasaporte o del documento extranjero, la tarjeta de asistencia al viajero, la póliza o el comprobante del seguro. También se solicitará una declaración jurada que autorice al hospital a intercambiar información con la compañía.

Dentro de las primeras 24 horas desde el ingreso, el establecimiento notificará a la aseguradora y solicitará un número de caso o una autorización. Al producirse el alta, el área de auditoría médica elaborará un resumen de la historia clínica y detallará las prácticas realizadas.

Posteriormente, el hospital emitirá una factura electrónica de exportación de servicios a nombre de la aseguradora, expresada en moneda nacional. La compañía tendrá 45 días corridos para transferir el dinero a la cuenta oficial del establecimiento. Si el plazo vence sin que se concrete el pago, podrán iniciarse acciones judiciales para recuperar la deuda.

Qué ocurrirá con los pacientes sin cobertura

Los extranjeros sin seguro que soliciten una consulta, un estudio o una intervención programada serán derivados al área de facturación antes de recibir la prestación.

El hospital calculará el costo total de acuerdo con su propio nomenclador. Por ese motivo, la resolución no establece una tarifa única para todos los establecimientos nacionales: los valores dependerán del cuadro vigente en cada institución.

El paciente deberá abonar el 100% del monto presupuestado mediante los medios de pago habilitados o en efectivo, en moneda de curso legal. La Tesorería entregará un comprobante que deberá ser presentado antes de recibir la atención programada.

El mecanismo será distinto cuando una persona ingrese por una emergencia. Primero deberá ser evaluada, atendida y estabilizada sin que el pago constituya una condición previa.

Una vez superada la situación crítica, el área de facturación calculará los gastos generados desde el momento en que haya finalizado la emergencia hasta el alta clínica. La deuda será comunicada formalmente al paciente o a su representante legal y se le ofrecerá una instancia de pago dentro del hospital.

En qué hospitales se aplicará

La reglamentación alcanza únicamente a los establecimientos administrados por el Estado nacional. No modifica automáticamente el funcionamiento de los hospitales provinciales o municipales, ya que cada jurisdicción conserva la facultad de establecer sus propias condiciones de acceso.

Entre los establecimientos nucleados en la Administración Nacional de Establecimientos de Salud se encuentran el Hospital Nacional Posadas, el Hospital Nacional Baldomero Sommer, el Hospital Nacional y Comunidad Ramón Carrillo, el Hospital Nacional en Red Laura Bonaparte y el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur.

La ANES centraliza la gestión de estos cinco centros sanitarios, aunque la formulación de la resolución comprende a los efectores que se encuentren bajo administración nacional.

Cada institución deberá capacitar al personal de admisión, facturación, auditoría y asistencia médica. También podrá dictar protocolos internos, siempre que no alteren la obligación de garantizar la atención inmediata ante una emergencia.

El antecedente de la reforma migratoria

El nuevo procedimiento tiene su origen en el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025, que modificó el artículo 8 de la Ley de Migraciones.

La nueva redacción garantiza la atención sanitaria ante emergencias a todos los extranjeros, cualquiera sea su situación migratoria. Al mismo tiempo, reconoce a los residentes permanentes el derecho a utilizar el sistema público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.

Fuera de esos supuestos, el decreto habilitó a los establecimientos nacionales a exigir un seguro médico o el pago previo del servicio. La Resolución 1066/2026 transforma ahora esa disposición general en un procedimiento concreto para los hospitales.

El debate alrededor de la medida estará concentrado en su alcance, debido a que el sistema incluye no solamente a visitantes ocasionales, sino a todas las personas extranjeras que no hayan obtenido la residencia permanente.

Desde el Gobierno sostienen que el mecanismo permitirá recuperar los costos de las prestaciones y resguardar los recursos del sistema sanitario. Al mismo tiempo, la resolución intenta fijar una barrera asistencial: cuando exista riesgo para la vida o posibilidad de un daño irreversible, la atención médica tendrá prioridad sobre cualquier trámite migratorio o económico.

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